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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 186
PERSONALIDAD, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 186
La Ley Federal del Trabajo previene en su artículo 459, que la personalidad se acreditará en los términos del derecho común, pudiéndose reconocer también esa personalidad cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente el ocurrente representa a la persona interesada; pero si no se acredita en forma alguna la personalidad del promovente del amparo ni ésta puede deducirse de los documentos exhibidos, debe estimarse que el juicio constitucional es improcedente, por no poder seguirse el mismo sino por el agraviado o por su representante legal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, por lo que en tal caso, se impone el sobreseimiento con apoyo en lo dispuesto por las fracciones XVIII y II y los artículos 73 y 74 del mismo ordenamiento, respectivamente.
Precedentes
Amparo directo 6917/55. Alianza de Empleados de Hoteles, Restaurantes y Cantinas, Anexos y Similares. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.