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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 187
PETROLEOS. CASO EN QUE LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A PAGAR LOS SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 187
Si se prueba que el sindicato titular del contrato colectivo dejó de proponer para ocupar determinadas plazas llamadas para obra determinada, a los mismos trabajadores que, a proposición suya, las venían desempeñando, y propuso a otros, estando obligada la empresa a acatar el contrato colectivo, no tiene responsabilidad en cuanto a salarios caídos, toda vez que ella mantuvo a los trabajadores en sus puestos hasta el día en que concluyó el último de los contratos de obra determinada y fue a partir de esa fecha y a proposición sindical que los actores ya no siguieran trabajando.
Precedentes
Amparo directo 391/56. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.