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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 188
PRESCRIPCION (DESPIDO EN VACACIONES). DESDE CUANDO EMPIEZA A COMPUTARSE EL TERMINO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 188
El hecho de que un trabajador hubiera estado disfrutando de vacaciones y que se le despidiera, según afirma dentro de ese período, no impide que la prescripción haya comenzado a correr desde la fecha de la separación, toda vez que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, en sus dos fracciones no comprende ese caso de excepción; y menos aún puede interrumpirse esa prescripción porque tampoco está comprendido el caso que se discute en lo dispuesto por el artículo 332 del invocado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 6367/57. Luis Sánchez Lima. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.