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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
277335
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 191

PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA EN AVERIGUACION PREVIA.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo 1710/58. Santiago Macías Reyes. 21 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XI, página 125. Amparo directo 4631/56. Leopoldo González Araiza. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen X, página 124. Amparo directo 7299/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VIII, página 161. Amparo directo 3056/57. Eliseo Esquivel de la Cruz. 27 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Notas: En el Volumen XI, página 125, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DEFINITIVAS Y DIRECTAS, LAS ACTUACIONES PENALES NO TIENEN EL CARACTER DE.". En el Volumen X, página 124, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS.". En el Volumen VIII, página 161, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".
Registro digital (IUS): 277335