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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 191
PRUEBA PERICIAL INDIRECTA. VALOR DE UN DICTAMEN MEDICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 191
Las conclusiones de un perito médico, determinando el origen profesional de un trauma, sin constarle los hechos directamente, y como no le corresponde la apreciación de las pruebas de autos tendientes a demostrarlo, carece de validez, por lo que es violatorio de garantías el laudo que, apoyándose en tal dictamen, considere probado que el actor sufrió un accidente de trabajo y que precisamente ese accidente le causó las lesiones que originaron su incapacidad.
Precedentes
Amparo directo 4411/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.