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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 193
REINSTALACION DEL TRABAJADOR. SALARIO MINIMO QUE DEBE FIJARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 193
Cuando un trabajador demanda el cumplimiento de su contrato de trabajo y el pago de salarios caídos, obrando la circunstancia de que el salario que percibía en el momento del despido era el salario mínimo y no expresa cuál es el monto del salario a que debe condenarse, la Junta debe establecer la condena al pago de salarios caídos de conformidad con los salarios mínimos que hayan regido durante el lapso que comprenda el laudo y a ordenar la reinstalación fijando como salario a percibir el salario mínimo vigente, porque las disposiciones que fijan dicho salario, son de observancia general y obligatorias, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en lo que están interesados la sociedad y el Estado, no pudiendo en consecuencia, ser ignoradas por la Junta.
Precedentes
Amparo directo 899/57. Telésforo Martínez Trejo. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.