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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 194
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 194
Aun cuando esté justificada la responsabilidad del trabajador, tal situación no faculta al patrón para efectuar descuentos a los salarios de aquél, hasta que se cubra el monto en que se fincó la responsabilidad, en virtud de que este procedimiento pugna con el espíritu del segundo párrafo del artículo 91 del código federal del trabajo, que condiciona la facultad potestativa del patrón para hacer descuentos al salario del trabajador (en los casos que limitativamente prescribe tal párrafo) bajo la base de que debe existir acuerdo en cuanto a la parte del salario que deba descontarse.
Precedentes
Amparo directo 7124/57. Atanasio Rodríguez Córdova. 25 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VI, página 39. Amparo directo 6700/56. Arturo Zepeda y coagraviados. 5 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen III, página 90. Amparo directo 2119/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: En el Volumen VI, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS, DESCUENTOS A LOS (PAGOS HECHOS EN EXCESO).".