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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 195
SEGURO SOCIAL, CUANTIFICACION DE LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DEL, EN CASO DE RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 195
Dentro del régimen de seguridad social, las prestaciones que se otorgan en caso de muerte por riesgos profesionales se cuantifican de acuerdo con la reglamentación propia del mismo y así, los treinta días que corresponden a gastos de funerales, según lo previene el inciso a) fracción VII, de su artículo 37, consisten en el pago de una cantidad igual a un mes de salario promedio del grupo de salario correspondiente al asegurado, en la fecha de su fallecimiento, y las pensiones relativas, también aparece que se otorgan tomando en cuenta salarios promedios.
Precedentes
Amparo directo 1219/58. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey. 30 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.