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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 225
TRABAJADORES DEL ESTADO, LICENCIAS CONCEDIDAS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 225
Una correcta interpretación de la fracción IX del artículo 41 del Estatuto Jurídico así como del dictamen sobre licencias, aprobado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, conduce a estimar que para gozar y conservar la situación jurídica creada por una licencia, es necesario que el empleado esté desempeñando el cargo que motivó su concesión, pues si por el contrario está desempeñando por designación específica otro distinto, desaparece la motivación de la misma y por ende, el trabajador no queda ya protegido por la situación que se había creado con ella y si su conducta es omisa en cuanto a proveer se le otorgue otra distinta, motivada por su nueva designación, resulta indudable que el titular enterado de esas particularidades puede considerar que el empleado ha abandonado su empleo y por tanto, puede otorgar la plaza correspondiente a otra persona.
Precedentes
Amparo directo 4092/57. Wilebaldo Bahena Tapia. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.