Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277347
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 234
TRABAJADORES DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS, EN CASO DE CESE SIN AUTORIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 234
De conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el nombramiento de los trabajadores de base al servicio del Estado sólo cesa de surtir efectos sin responsabilidad para el mismo Estado, entre otros casos, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, cuando no obedezca sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores y por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo (fracción V, inciso g), en la inteligencia de que en tales casos el trabajador que diere motivo para el cese puede ser desde luego suspendido en su trabajo si con ello estuviera conforme la directiva del sindicato a que pertenece, pero si no fuere así, el jefe superior de la oficina puede ordenar su remoción a otra hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje. Por lo que, a diferencia de lo que ocurre en los conflictos entre trabajadores y patrones particulares, en los que se suscitan entre los titulares de las unidades burocráticas y los trabajadores al servicio del Estado por alguna de las causas establecidas en la fracción V del artículo 44 estatutario, el titular no puede cesar desde luego al empleado cuando considere que ha incurrido en alguna de las causas que justifiquen la terminación de los efectos de su nombramiento, sino que debe obtener previamente resolución favorable del Tribunal de Arbitraje, pues si no lo hace así y actuando de propia autoridad lo despide, aunque obtenga la autorización para cesarlo es responsable del pago de los salarios que haya dejado de percibir durante el lapso transcurrido entre el despido y la fecha de la autorización, a menos que por haber conseguido la conformidad del sindicato haya suspendido al trabajador durante ese periodo.
Precedentes
Amparo directo 2080/57. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 10 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen IV, página 98. Amparo directo 2199/56. Feliciano Moreno García. 25 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Volumen IV, página 98, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIOS CAIDOS.".