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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 244
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 244
Si de las pruebas aportadas en el juicio no aparece debidamente comprobado que el trabajador haya tenido conocimiento exacto de la fecha en que fue dado de baja, es indudable que la autoridad responsable al declarar procedente la excepción de prescripción en relación con la acción ejercitada, violó en perjuicio del quejoso lo dispuesto en el artículo 86 y, por ende, las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 7756/57. Miguel Caminos López. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.