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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 244
TRABAJADORES DEL ESTADO. EXCEPCIONES, PRECISION EN LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 244
El que los servicios de un trabajador no sean satisfactorios a juicio de la parte patronal es una cuestión subjetiva, que de no completarse con la exposición de hechos concretos y previstos como causales de separación, no pueden tomarse en cuenta, ni constituye una verdadera defensa si sólo se esgrimió en el aviso de baja dado al trabajador, pero no se hizo valer, en el momento oportuno, ante la autoridad que conoció el conflicto; porque es obvio que no es en el aviso de baja en donde se hacen valer excepciones.
Precedentes
Amparo directo 3814/57. Guillermo Castillo Gamundi. 2 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.