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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 245
TRABAJADORES DEL ESTADO (TELEGRAFISTAS), CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 245
El hecho de que un telegrafista deposite en la oficina de telégrafos un mensaje apócrifo, aun cuando no sea entregado al destinatario porque oportunamente se aclare que es apócrifo, es de tal trascendencia en un empleado de telégrafos, que implica un acto contrario a las obligaciones de los trabajadores, previstas en el artículo 42, fracciones II y III del Estatuto Jurídico, que señalan como causa del cese el no desempeñar las labores con sujeción a los reglamentos y la falta de cumplimiento de las obligaciones que a los empleados de telégrafos les impone el reglamento interior de trabajo. Además, constituye una inobservancia de buenas costumbres durante el servicio, previsto en la fracción II del mismo precepto.
Precedentes
Amparo directo 5761/56. Celedonio Pérez Mestre. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.