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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 246
TRABAJADORES FERROCARRILEROS (OFICINISTAS). GASTOS DE VIAJE REEMBOLSABLES A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 246
Aun en el supuesto de que la disposición contractual que previene la forma y los términos en que la empresa debe hacer los pagos de gastos a los trabajadores, pudiera interpretarse extensivamente para involucrar en la misma también el pago de tiempo sencillo demandado por el ahora quejoso, debe entenderse que dicha cláusula contractual sólo es normativa del trámite que debe seguirse para hacer efectivos los pagos a los trabajadores, o sea, que propicia el orden administrativo de la empresa, pero no que establezca una liberación respecto a la misma sobre las obligaciones específicas que contraiga a favor de sus trabajadores en caso de que éstos no se las reclamen dentro del término que establece para su pago.
Precedentes
Amparo directo 5611/57. Martín Durán Tejeda. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.