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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 254
VIOLACIONES PROCESALES EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 254
No puede existir violación a los Códigos de Procedimientos Civiles de orden común, porque las legislaciones supletorias del código del trabajo, son los federales por pertenecer dicho ordenamiento a ésta rama.
Precedentes
Amparo directo 6774/56. José Carreras Roca. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.