Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277356
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 224
TRABAJADORES DEL ESTADO. CONTESTACION DE LA DEMANDA, EFECTOS JURIDICOS DE LA FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 224
Cuando el demandado no comparece a contestar la demanda, de acuerdo con el artículo 104 del Estatuto Jurídico, se tiene por probada la acción enderezada en su contra, salvo que compruebe su imposibilidad física para presentarse a contestarla. Como el demandado no comprobó haber estado incapacitado físicamente, la responsable se apegó a derecho al tener por comprobado el estado de ebriedad del quejoso desde el momento en que incurrió en la otra falta que se le imputa.
Precedentes
Amparo directo 5761/56. Celedonio Pérez Mestre. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.