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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO, NACIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRON. LEY APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 9
Conforme a los artículos 285, 300 y 301 de la Ley Federal del Trabajo, la responsabilidad del patrón, por accidentes de trabajo, no nace del acto que origina el accidente, sino de las consecuencias de éste en la persona del trabajador. Por otra parte, dicha ley toma como base para calcular el monto de las indemnizaciones, la clase de incapacidad que le resulte al trabajador, por virtud del accidente; de tal suerte que la responsabilidad patrimonial del empresario, no se determina sino hasta que se califica la incapacidad que resulta al trabajador. En consecuencia, como la obligación del patrón no nace en el momento mismo en que ocurrió el hecho, sino cuando se determina la clase de incapacidad que resulta al obrero, debe aplicarse la ley vigente en el momento de la determinación.
Precedentes
Amparo directo 7917/57. Julia Montoya viuda de Bautista. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.
Amparo directo 3261/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.