Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277363
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 65
CERTIFICADOS MEDICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 65
No existe violación alguna por el hecho de que una Junta conceda validez a un certificado médico, expedido por un profesional al servicio de la empresa demandada, porque la circunstancia de que el facultativo fuera un médico de la empresa no quiere decir necesariamente que faltara a la probidad profesional, asentando una falsedad en su certificado.
Precedentes
Amparo directo 1904/57. Guillermo C. Torres. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.