Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277364
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 65
CARTA RENUNCIA, VALOR PROBATORIO DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 65
Aun cuando el trabajador manifieste que firmó en blanco el papel donde consta su renuncia al trabajo, si no aporta prueba alguna para demostrar esta circunstancia, no obstante corresponderle la carga de la prueba, la Junta no viola garantía alguna al concederle valor probatorio a dicha carta, si el trabajador reconoce como suya la firma que la calza.
Precedentes
Amparo directo 1046/58. Ricardo Mendoza Quintana. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.