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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 69
CLAUSULA DE EXCLUSION, APTITUD DE LA CONFESION FICTA PARA ACREDITAR LA INCORRECTA APLICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 69
La confesión ficta de los funcionarios del sindicato o miembros de las comisiones sindicales que intervinieron en la aplicación de la cláusula de exclusión, si legalmente citados no comparecieron, y las preguntas que se les formularon fueron claras y precisas, tiene toda su fuerza y valor probatorio, de tal manera que el actor demuestra su aserto con dichas confesiones, por lo que si el laudo únicamente les da valor de presunciones y no las considera como pruebas fehacientes incurre en violación de los principios que informan la prueba y del artículo 527 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 448/56. Agustín Rentería. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.