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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 87
CONFESION, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 87
Una Junta no incurre en violación por incorrecta apreciación de la confesional, si deja de tomar en consideración la respuesta afirmativa dada por el absolvente a una pregunta que fue formulada en forma capciosa, por contener dos hechos, pues la contestación afirmativa lógicamente debe atribuirse a aquella parte de la pregunta que se había confesado desde un principio, no así a la otra parte, la cual se repitió en otras varias preguntas y se insistió por el absolvente en contestarla negativamente, por lo que tomando conjuntamente la confesión no podía tenerse como admitido el hecho contenido en esta otra parte.
Precedentes
Amparo directo 1904/57. Guillermo C. Torres. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.