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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 88
CONFESION FICTA, LA IRREGULARIDAD EN EL EMPLAZAMIENTO CONSTITUYE UN INDICIO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 88
Si al hacer una notificación personal el actuario de la Junta no hace constar en la razón respectiva haberse cerciorado de que el lugar en que se practicó la diligencia haya sido la habitación, el despacho o el establecimiento mercantil o industrial o el taller de la persona a quien debió hacerse la notificación, contraviene así las presunciones del artículo 444 de la Ley del Trabajo; y si bien tal irregularidad constituye una violación de carácter procesal que pudo haberse reclamado en tiempo, ante el órgano constitucional competente, sin embargo, también debe conceptuarse como un indicio en contra de la confesión ficta, porque ha sido causa de un posible estado de indefensión en perjuicio del demandado.
Precedentes
Amparo directo 505/55. Maximiana Vélez. 18 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Angel González de la Vega.