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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 92
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 92
Si por no comparecer el demandado a la audiencia de demanda y excepciones, la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, los hechos invocados por el actor deben tenerse por ciertos si el demandado no rinde prueba alguna en contrario.
Precedentes
Amparo directo 3524/57. J. Guadalupe Sigala Anchondo. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 36. Amparo directo 442/57. América Domínguez de Garza. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VII, página 36. Amparo directo 4053/54. Fletes de México, S. A. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Notas:
En el Volumen VII, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".
En el Volumen VII, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA.".