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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 92
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 92
Si por el hecho de que el demandado no compareció a la audiencia de demanda y excepciones la Junta tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y posteriormente declaró, en forma legal, perdido su derecho para ofrecer pruebas, no es razonable la inferencia que se hizo en el sentido de que, por la circunstancia procesal referida y ante la ausencia de pruebas de las partes, debía declararse que la actora no justificó sus acciones, pues demostrada en sentido afirmativo, debió haber apreciado todas las constancias del proceso laboral, con el propósito de establecer, bien la eficacia de la presunción establecida por el artículo 517 de la Ley del Trabajo, precisamente por falta de prueba en contrario, o bien que existiendo esta última la presunción carecía de valor.
Precedentes
Amparo directo 505/55. Maximiana Vélez. 18 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Angel González de la Vega.