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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 93
CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSION, TERMINO PARA OTORGARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 93
Como el artículo 126 de la Ley de Amparo, que concede al tercero perjudicado derecho para contrafianza, a fin de dejar sin efecto la suspensión, no fija término alguno para el ejercicio de tal derecho, la autoridad responsable no está facultada legalmente para fijar un término al tercer perjudicado a fin de que otorgue la contrafianza, y si lo hace, el mismo tercero perjudicado puede, aun después de transcurrido el término fijado, otorgar la caución de que se trata, ya que el transcurso del término fijado para el otorgamiento de la contrafianza no puede privarle del derecho que por disposición legal puede ejecutar en cualquier tiempo, mientras la suspensión está en vigor.
Precedentes
Queja 26/58. Asociación de Comerciantes de Pequeño para Compras en Común de Abarrotes. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.