Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277373
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 103
CONTRATO DE TRABAJO, CONVENIO PARA LA TERMINACION DEL (VIGILANTES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 103
La circunstancia de que un convenio haya tenido como finalidad paralizar definitivamente una negociación, por incosteabilidad, constituye un dato que sólo puede servir para interpretar el convenio en el sentido de que el mismo tuvo por objeto dar por terminados los contratos de los trabajadores que desempeñaban puestos relacionados con la producción, mas no los contratos de trabajo por lo que toca a las labores de vigilancia, pues estas labores no terminan necesariamente con la paralización de las actividades productivas de la empresa, toda vez que las labores de vigilancia de la fábrica siguen requiriéndose en tanto no se realice el desmantelamiento de la misma. Consecuentemente, al estimar en su laudo que el convenio de que se trata implica la terminación del contrato de trabajo que como vigilante tenía el actor, no obstante que las cláusulas de dicho convenio no contienen estipulación alguna en tal sentido, la Junta interpreta ilógicamente el convenio de referencia, dándole un alcance que no tiene, lo que implica la violación del artículo 550 de la Ley Federal de Trabajo y, por ende, de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 1434/58. Faustino Sierra Urbina. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.