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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 110
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 110
Si se acredita que un trabajador prestó sus servicios personales al demandado, como patrón de una embarcación pesquera, y no se prueba la excepción de que le había alquilado la lancha, debe concluirse que no llegó a desvirtuarse en autos la presunción de existencia de la relación de trabajo derivada de la prestación de los aludidos servicios, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviadas. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.