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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 123
COSA JUZGADA EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 123
Si se otorgó al quejoso la protección constitucional para el efecto de que se dictara nuevo laudo en el que se analizaran las pruebas que aquél rindió con la finalidad de demostrar la fecha en que dejó de prestar sus servicios a la demandada, y relacionándolas con las restantes pruebas de autos, resolviera lo que correspondiera en términos de legalidad, se dejó plenitud de jurisdicción a la Junta para que decidiera la controversia en cuanto se refiere a la acción derivada de la rescisión del contrato de trabajo, por parte del trabajador y como dentro de ese efecto para el que fue concedido el amparo, implícitamente se estaba declarando insubsistente el laudo que se combatía en ese aspecto relativo a la rescisión del contrato por parte del trabajador, claro está que no puede decirse que existiera cosa juzgada, verdad legal, sobre la que la Junta responsable no pudiera ya volver a decidir. Luego, si en acatamiento a esa ejecutoria, encuentra y resuelve desde luego, que el actor legítimamente había ejercitado su acción, por conservar su calidad de trabajador en la fecha en que la intentó, contrariamente a lo que había sostenido en su primer laudo, válidamente pudo entrar al estudio de otras condiciones concurrentes en el ejercicio de dicha acción, y al de las causales que la fundaron.
Precedentes
Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.