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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 125
DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 125
Cuando el patrón afirma que fue el actor quien abandonó el trabajo, alega causa justificada para haberlo despedido, y entonces a él le incumbe la carga de la prueba del abandono o de la causal alegada, pero cuando el patrón, después de negar el hecho del despido manifiesta que el trabajo está expedito y que está esperando que vuelva al trabajo el actor, ya no tiene aplicación la tesis anterior respecto de la carga de la prueba, aunque la acción haya sido la de indemnización constitucional, porque emanando el derecho a la misma del hecho del despido injustificado, negado éste y no trayendo el abandono como consecuencia la ruptura del contrato, puesto que el trabajo está disponible, la indemnización reclamada carece de base para sustentarse y, por tanto, es el actor al que le corresponde la carga de la prueba de que efectivamente fue despedido por el patrón, para fundar en tal despido comprobado, su derecho a la indemnización reclamada.
Precedentes
Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.