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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 126
DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 126
Si en la audiencia de demanda y excepciones expone el patrono que no ha separado al trabajador y que está esperando que regrese a su empleo, a lo que se niega el trabajador, porque la acción que intenta no es la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, resulta que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al trabajador de su empleo, rescindiendo unilateralmente el contrato de trabajo, cuando esa rescisión no existe y el patrono afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido, y que, por tanto, si el trabajador insiste en que existe dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca al mismo la prueba de hecho y ya no al patrono, quien, por no haber dado por terminado el contrato, está en espera de que el trabajador vuelva al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.