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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 132
DESPIDO. NO TODO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ES CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 132
Si bien es cierto que el artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los trabajadores, no lo es que el incumplimiento de cualquiera de ellas sea causa justificada para rescindir el contrato de trabajo, toda vez que los casos en que dicho contrato puede rescindirse justificadamente por el patrón están previstos en el artículo 121 del mismo ordenamiento y este precepto no comprende todos los casos de falta de cumplimiento de dichas obligaciones, del mismo modo que la violación de las prohibiciones consignadas en el artículo 114 no en todo caso da lugar a la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón.
Precedentes
Amparo directo 6848/56. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Charcas. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.