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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 143
DESPIDO DEL TRABAJADOR. VALOR DE UNA TESTIMONIAL SUI GENERIS (TESTIMONIAL Y PERICIAL SIMULTANEAMENTE) PARA ACREDITAR LA JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 143
Si para justificar la causal de despido de falta de cuidado y negligencia por parte de una doctora anestesista, se ofrece el testimonio de los médicos cirujanos que practicaron la operación quirúrgica en que aquélla actuó en su especialidad, esto es, como anestesista, dicha testimonial debe desestimarse; porque en tal caso concurren en los testigos circunstancias especiales, a saber: en primer lugar, a diferencia del testigo común de quien se supone siempre que no le importa el efecto que en el juzgador cause su declaración, pues una de las características del testigo es su imparcialidad y falta de interés personal en el litigio, los testigos que nos ocupan, como médicos tomaron parte en la intervención quirúrgica en unión de la actora, y naturalmente su pericia era un factor de éxito, como lo era también la preparación de aquélla como anestesista, por lo tanto, compartieron con la actora laboral la responsabilidad en el resultado de la operación, de tal manera que al atribuirle a la anestesista el haber incurrido en faltas técnicas que determinaron la muerte de la paciente, en cierta forma se exculpan a si mismos, lo cual sugiere la posibilidad de un interés personal en la cuestión, interés muy explicable, pero que debe tomarse en cuenta al apreciar una prueba testimonial; advirtiéndose que en manera alguna se trata de restar probidad profesional a los médicos aludidos, sino de señalar una circunstancia que no es propicia a la imparcialidad y desinterés que deben existir en todo testigo. Por otra parte, la misma situación en que se encontraban colocados la actora y los testigos; el carácter de éstos como profesionistas y la naturaleza de la falta que se atribuye a aquélla, dieron como resultado que en el caso los testigos participen del carácter de peritos, aunque no se les quiso considerar como tales. Es, pues, indudable que se trata en el caso de testigos sui generis, porque no sólo informan de hechos que como hombres percibieron, sino que como profesionistas afirman que fue, según ellos, lo que la actora hizo impropiamente; qué medidas dejó de adoptar y por último, opinan y sacan conclusiones del conocimiento de los hechos al través de su preparación científica como médicos, y esto indudablemente tocaba hacerlo a peritos que se hubieran propuesto con tal carácter y a los que la Junta hubiera admitido con las formalidades del caso, pero no a simples testigos, porque de esta manera nos encontramos ante personas que en su intervención en el litigio determinan integralmente el resultado del mismo, haciendo saber a quien juzga que hechos ocurrieron, qué importancia tienen y qué conclusión se saca de los mismos. En el presente caso la prueba idónea debió ser la pericial, que hubiera instruido a la Junta sobre lo que la trabajadora, debía hacer, lo que hizo impropiamente y si hubo negligencia grave.
Precedentes
Amparo directo 2827/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.