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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 160
DESPIDO JUSTIFICADO, IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 160
Si la encargada del conmutador de una empresa de transportes, al contestar los llamados telefónicos daba siempre el nombre, no de la empresa a que servía, sino de otra competidora, desacatando órdenes en contrario recibidas del representante de la empresa, indudablemente que esta conducta constituyó una falta de probidad y honradez y configura las causales de despido establecidas en las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que al despido fundado en esas causas no hace incurrir al patrón en responsabilidad alguna.
Precedentes
Amparo directo 2342/57. Líneas Unidas del Norte S. C. L. en Fideicomiso. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.