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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 170
EMPLEADOS DE CONFIANZA, VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 170
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los trabajadores llamados como testigos por su patrón merecen fe por ser los mejores interiorizados de los hechos que ocurren en el lugar del trabajo, pero tal tesis no comprende a los altos empleados que estén ligados a los intereses del patrón conforme al artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo; sino únicamente a los trabajadores comunes y corrientes que no tienen una razón especial para defender o encubrir los actos del patrón.
Precedentes
Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.