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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 170
ENFERMEDADES PROFESIONALES. INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO HAYA CONVENIO ANTERIOR SOBRE RETIRO VOLUNTARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 170
Si un trabajador enfermo celebra convenio con la empresa sobre retiro voluntario y recibe el importe de veinte días de salarios por cada año de trabajo, aun cuando a virtud de ese convenio la relación contractual queda sin efecto legal alguno, estos precedentes no pueden justificar jurídicamente, que la patronal quede desobligada para pagar la reclamación por pago de indemnización en caso de fallecimiento del trabajador, proveniente de enfermedad profesional, si el padecimiento fue adquirido, y ello así está demostrado en autos, durante el lapso en que prestó sus servicios a la demandada.
Precedentes
Amparo directo 4688/56. Compañía Minera Asarco, S.A. Unidad Santa Bárbara. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.