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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 173
FERROCARRILEROS. MODIFICACION DE ESCALAFON (CONDUCTORES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 173
Una Junta altera los términos de la lite incurriendo, por tanto, en violación de los artículos 550 y 551 de la Ley del Trabajo, cuando para dictar un laudo absolutorio en favor de la demandada se funda exclusivamente en que el actor no acreditó tales o cuales requisitos, no mencionados por la demandada, entre los no satisfechos para ascender de garrotero a conductor, debiendo haberse limitado a examinar si el actor comprobó haber cumplido los requisitos que según la demandada no había satisfecho.
Precedentes
Amparo directo 7299/57. Felipe del Pino Blanco. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.