Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277395
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 183
IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 183
No es exacto que el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones que contrajo al contratar con el patrón, constituya una falta de probidad, toda vez que probidad significa honradez o recto proceder y no el cumplimiento estricto de las obligaciones contraídas, siendo evidente que puede dejarse de cumplir con éstas por múltiples causas que no entrañan en manera alguna falta de honradez o un indebido proceder.
Precedentes
Amparo directo 487/56. Manuel Campos Meza. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.