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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 184
INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO DEBEN DAR FIANZA EN LA SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 184
Si una institución de crédito no actúa en un conflicto laboral por su propio derecho, sino como fideicomisaria, no la favorece el privilegio establecido por el artículo 92 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que exime a dichas instituciones de la obligación de otorgar fianza para que se le conceda la suspensión del acto reclamado, si la fideicomitente no está protegida por esa disposición legal.
Precedentes
Queja 38/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Queja 231/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Queja 230/57. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.