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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 186
JORNADA DE TRABAJO, REDUCCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 186
La reducción de la jornada de trabajo, es una aspiración legítima de los trabajadores porque limita el desgaste de sus energías y les da mayor tiempo para descansar o desarrollar las distintas actividades que la vida exige y por tanto, lograda, constituye una conquista cuya permanencia a su favor y cuya obligatoriedad para el patrono, no puede discutirse, salvo el caso de un conflicto de carácter económico que no es el contemplado en la especie, pues no aparece planteada en los términos necesarios para que pudiera considerarse así. En tales condiciones, la Junta responsable actuó correctamente al estimar que el convenio que redujo la jornada de trabajo, modificó en favor de los trabajadores el artículo 36 del Contrato Colectivo Obligatorio en la Industria Textil del Algodón, rector de las relaciones entre las partes, debiendo estarse por tanto a ese convenio que establece mejores condiciones de trabajo según lo dispone el artículo 63 de la ley de la materia, no violando en consecuencia el artículo 33 del mismo ordenamiento porque en el caso, lo expresamente pactado fue la reducción de la jornada y la modificación del convenio sólo por acuerdo de las partes o por disposición oficial.
Precedentes
Amparo directo 1337/57. Lonas "La Providencia", S.A. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.