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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 196
LEY DEL TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 196
Por lo que ve a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, la Ley Federal del Trabajo contiene sus propias disposiciones, que rigen las relaciones obrero patronales; por tanto, no cabe supletoriedad alguna ni la aplicación del artículo 16 de la propia Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1063/57. Alvaro de los Ríos Rodríguez. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.