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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 198
MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 198
El derecho obrero y especialmente la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 297, toma en cuenta para aquellos casos en que se reclama la indemnización por muerte del trabajador, originada por enfermedad profesional, además del parentesco civil, la dependencia económica de los reclamantes con el trabajador. Por lo que si se ataca el laudo por la apreciación que se hace de la prueba respectiva y tuvo como dependientes económicos del trabajador fallecido a sus dos amasias, pero no se ataca el derecho a reclamar por este concepto del cual se ostentaron titulares los reclamantes indicados, debe tenerse por consentida tal estimación.
Precedentes
Amparo directo 5429/57. Aurelia Barradas viuda de Alba. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.