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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 203
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 203
La notificación personal del laudo hecha en el domicilio señalado para oír notificaciones produce todos sus efectos aun cuando la persona con quien se entienda la diligencia manifieste que ya no representa a la parte que se notifica, si durante el juicio, hasta el momento de practicarse la diligencia, no se hubiere señalado un domicilio distinto.
Precedentes
Amparo directo 3134/57. Gerardo Oscos Whight. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.