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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 215
PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 215
Si un testigo conoce los hechos por haberse encontrado en esos momentos en el lugar en que ocurrieron, es digno de crédito si no se expresa otra razón en contra de la veracidad de su dicho, por lo que si la responsable no consigna en su fallo diversos fundamentos para negar valor probatorio al testimonio del que se trata, es indudable que dicho laudo es violatorio de garantías, y debe ampararse al quejoso para el efecto de que se dicte uno nuevo en que se haga la correcta estimación del valor probatorio del relacionado elemento de prueba, expresando y con razones distintas de las que motivó el laudo en cuestión, porque no le concede crédito alguno al testimonio en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 6099/56. Manuel González Fierro. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.