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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 215
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 215
Si la responsable firma, sin estudio, el dictamen presentado por el dictaminador adscrito a la Junta, esto no puede constituir acto violatorio de alguna regla procesal, porque el hecho de firmar de conformidad el dictamen, constituye el momento en que la voluntad del juzgador se manifiesta resolviendo el conflicto sujeto a decisión y por tanto, si se incurriera en dicho momento en alguna infracción legal, se afectaría la resolución misma y no el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 2148/57. Liga de Trabajadores de la Construcción Similares y Conexos del Estado de Guerrero. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.