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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 216
PRUEBAS, NO EXISTEN LEYES SUPLETORIAS PARA LA ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 216
Los preceptos de los Códigos de Procedimientos Civiles, en lo que respecta a estimación de pruebas, no son supletorias de la Ley del Trabajo, porque este ordenamiento tienen sus propias disposiciones en materia de pruebas.
Precedentes
Amparo directo 1782/57. Miguel Angel Ceballos Gamboa. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.