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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 216
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 216
Si el laudo hace una minuciosa relación de todas las pruebas rendidas por el actor; pero no las analiza ni estudia ni expresa las razones por las cuales les concede o les niega valor probatorio, incurre en violación del artículo 550 de al Ley Federal del Trabajo y consiguientemente, de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 228/58. Carlos Rosete Sosa. 18 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.