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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 218
REINSTALACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 218
Del hecho de que un camión sea de la propiedad de un particular no se infiere necesariamente que éste sea patrón de quien lo maneje, si tal vehículo es explotado por una empresa de autotransportes, pues no importa que los bienes con que desarrolle su actividad una sociedad anónima u otra persona moral, pertenezcan en propiedad a un tercero, porque no es la categoría de propiedad la que da el carácter de patrón sino el aprovechar los servicios del trabajador en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6538/57. Ceferino Pérez Vargas. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.