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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 218
REINSTALACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 218
Si el demandado confiesa que pagaba al actor dos salarios, uno como tejedor y otro como velador, aun cuando agregue que no era velador, es inconcuso que con tal confesional quedó acreditado que desempeñaba los dos trabajos y de no estimarlo así la responsable aprecia ilógicamente la confesional, lo que implica la violación del artículo 550 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1434/58. Faustino Sierra Urbina. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.