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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 232
RESCISION, POR ANALOGIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 232
Puede considerarse que el incumplimiento reiterado por el trabajador de la obligación de laborar en debida forma, constituye una causa análoga a las establecidas en el artículo 121 que justifica la rescisión del contrato con apoyo en la fracción XVI del mismo, ya que es obvio que si no ejecuta el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma tiempo y lugar convenidos, está dejando de cumplir la principal de sus obligaciones, incumplimiento que es de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere que cualquiera de las otras causales previstas en el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 6848/56. Compañía Minera Asarco, S. A. Unidad de Charcas. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.