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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 233
RESCISION POR PARTE DEL TRABAJADOR, CADUCIDAD DEL DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Quinta Parte; Pág. 233
La Ley Federal del Trabajo, al dar derecho al trabajador para rescindir su contrato por causa imputable al patrón, conforme a lo estipulado en la fracción II de su artículo 123 o sea cuando el patrón lo engañe respecto a las condiciones del trabajo, pero determinando que dicha causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios al trabajador, establece no una causa de prescripción sino de caducidad.
Precedentes
Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.